Encargo conferido: la autorización con la que un agente aduanal opera por tu empresa
El encargo conferido es la autorización electrónica con la que el importador faculta a un agente aduanal para despachar sus mercancías ante la aduana en su nombre.
Un agente aduanal no puede despachar mercancía a nombre de una empresa sin que esta lo haya autorizado. Esa autorización es el encargo conferido: el acto por el que el importador faculta a uno o varios agentes aduanales para que actúen en su nombre en las operaciones de comercio exterior.
Se otorga y se revoca de forma electrónica ante la autoridad, agente por agente. Es un registro que el SAT reconoce y que define quién puede firmar pedimentos por la empresa, distinto de cualquier acuerdo privado entre las partes. Mientras el encargo esté vigente, lo que ese agente despache se imputa al importador.
Ahí está el punto que muchas empresas pasan por alto: el encargo conferido es también una llave de responsabilidad. Un encargo abierto a un agente con el que ya no se opera, o sin control de qué se despacha bajo él, deja la puerta abierta a operaciones que la empresa termina respondiendo.
Art. 59, fracción III y art. 40 Ley Aduanera · reglas de encargo conferido en las RGCE
El artículo 40 de la Ley Aduanera prevé que los importadores y exportadores promuevan el despacho por conducto de agente aduanal, y el artículo 59, fracción III obliga a conferir ese encargo. Las Reglas Generales de Comercio Exterior establecen el procedimiento electrónico para otorgarlo, modificarlo y revocarlo ante la autoridad.
Puntos clave
Autorización agente por agente
El encargo se confiere a cada agente aduanal de forma individual y electrónica. Solo quien tenga el encargo vigente puede despachar a nombre de la empresa.
Otorgamiento y revocación en línea
El importador otorga y revoca el encargo directamente ante la autoridad. Cerrar el encargo de un agente con el que ya no se opera es parte del control, no un trámite opcional.
La empresa responde por lo despachado
Los pedimentos firmados bajo un encargo vigente se imputan al importador. El control sobre quién tiene encargo es control sobre la propia exposición.
Errores comunes y su consecuencia
Encargos abiertos que ya no se usan
Mantener conferido el encargo a agentes con los que la empresa dejó de operar deja vías activas de despacho fuera de su control. Revocar lo que no se usa cierra esa exposición.
No vigilar lo que se despacha bajo el encargo
Otorgar el encargo y desentenderse de los pedimentos que se firman bajo él es arriesgado: la empresa responde por operaciones que quizá ni siquiera revisó.
Confundir encargo con contrato comercial
El acuerdo comercial con el agente no sustituye al encargo conferido ante la autoridad. Sin el registro electrónico vigente, el despacho no está formalmente autorizado.
Dudas habituales
Es la autorización con la que un importador o exportador faculta a un agente aduanal para actuar en su nombre en las operaciones de comercio exterior. Se registra electrónicamente ante la autoridad.
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