Anexo 30: el control de descargos que sostiene tu certificación IVA e IEPS
El Anexo 30 es el control de descargos del IVA/IEPS: el sistema que acredita ante el SAT que la mercancía importada temporalmente retornó o cambió de régimen en plazo, base de la certificación IVA/IEPS.
Estar certificado en IVA e IEPS obliga a demostrar todos los días que el beneficio se sostiene. El Anexo 30 es el estándar del sistema de control de descargos con el que una empresa IMMEX certificada le informa a la autoridad cómo va descargando su mercancía contra el crédito fiscal que la certificación le otorga.
La certificación permite no desembolsar el IVA ni el IEPS de las importaciones temporales: se acreditan al 100% contra un crédito fiscal. A cambio, la empresa debe probar que cada mercancía amparada por ese crédito retornó, se transfirió o cambió de régimen en plazo. El Anexo 30 es el sistema que lleva ese descargo y lo reporta.
Sin un Anexo 30 que cuadre, la certificación pierde su piso. La autoridad puede presumir que la mercancía no retornó y exigir el IVA e IEPS que se dejaron de pagar. Es el sistema que sostiene el beneficio, no un accesorio administrativo.
Art. 28-A Ley del IVA · Art. 15-A Ley del IEPS · Anexo 30 de las RGCE
Los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS crean el crédito fiscal equivalente al impuesto que causaría la importación temporal, para las empresas certificadas. El Anexo 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior define el sistema de control de descargos que la empresa certificada debe operar y reportar para conservar ese crédito.
Puntos clave
Descarga contra el crédito fiscal
Cada importación temporal carga el crédito de la certificación; el retorno o la transferencia lo descarga. El sistema mantiene ese saldo vivo, ligado al pedimento.
Reporta a la autoridad
El Anexo 30 no es solo control interno: alimenta la información con la que el SAT valida que la mercancía amparada por el crédito salió del país o cambió de régimen en plazo.
Vive mientras dure la certificación
El sistema debe operar todo el tiempo que dure la certificación. Un descargo que no se refleja pone en riesgo la renovación y, con ella, el beneficio del crédito.
Diferencias clave
Anexo 30 vs. Anexo 24
El Anexo 24 controla el inventario físico de la mercancía temporal; el Anexo 30 controla los descargos contra el crédito fiscal de la certificación. Una empresa certificada suele necesitar ambos y deben ser consistentes entre sí.
Anexo 30 vs. Anexo 31
El Anexo 30 descarga el crédito de la empresa certificada; el Anexo 31 lleva el control de las cuentas de créditos y garantías, relevante sobre todo cuando el impuesto se garantiza por no contar con certificación.
Errores comunes y su consecuencia
Descargos que no cuadran con el Anexo 24
Cuando el control de descargos no concilia con el de inventarios, la autoridad detecta la inconsistencia y presume mercancía no retornada. El resultado es un crédito fiscal por el IVA e IEPS acreditados.
No descargar en plazo
El crédito está condicionado al retorno oportuno. Un descargo tardío o ausente convierte el beneficio en un impuesto exigible con recargos.
Reconstruir el Anexo 30 en la revisión
El descargo debe estar automatizado y conciliado en tiempo. Armarlo a mano cuando ya llegó la autoridad rara vez resiste y suele confirmar la observación.
Dudas habituales
El Anexo 24 controla el inventario de la mercancía temporal; el Anexo 30 controla cómo se descarga esa mercancía contra el crédito fiscal de la certificación IVA e IEPS. Se relacionan y deben ser consistentes.
Tu certificación se sostiene con un control de descargos que cuadre, no solo con el sello.
Revisamos tu operación, detectamos el riesgo antes de que lo haga la autoridad y lo sostenemos con criterio legal.