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T-MEC · 12 de julio de 2026

Reglas de origen del T-MEC: qué es el CF28 de la aduana de Estados Unidos

Cuando exportas a Estados Unidos con trato preferencial, la aduana puede pedirte soporte con un CF28. Qué es, qué plazo tienes y cómo se relaciona con la certificación de origen del T-MEC.

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Qué es el CF28

El CBP Form 28, denominado "Request for Information", es una solicitud formal de información que emite la aduana de Estados Unidos, la Customs and Border Protection, cuando la factura u otra documentación presentada no le basta para verificar el valor, la clasificación arancelaria o el cumplimiento de las condiciones de un trato preferencial. Se dirige al importador, quien por regla general cuenta con treinta días para responder de manera completa. No es una sanción en sí misma, sino un requerimiento de aclaración.

A dónde puede conducir

Cuando la respuesta es insuficiente, llega fuera de plazo o no se atiende, la aduana puede emitir un CF29, "Notice of Action", con el que formaliza un cambio en la clasificación, el valor o el trato aplicado, y que puede traducirse en el cobro de aranceles o derechos adicionales. Por eso conviene atender el CF28 con seriedad: es el momento en que el importador demuestra, con documentación, que la operación cumple lo que declaró.

Su relación con el origen del T-MEC

A través del CF28, la aduana suele solicitar la prueba de elegibilidad para el trato preferencial, es decir, la certificación de origen del T-MEC y su soporte. La verificación formal de origen es un procedimiento distinto, regulado en el Artículo 5.9 del tratado y en el 19 CFR 182.72 y siguientes, pero en la práctica el CF28 suele ser el primer contacto que antecede a una revisión más amplia. Responderlo bien reduce la probabilidad de que el asunto escale.

Qué debe contener la certificación de origen

La certificación de origen del T-MEC no exige un formato específico, pero sí debe incluir los nueve elementos mínimos de datos previstos en el Artículo 5.2 y el Anexo 5-A del tratado: la identidad del certificador, del exportador, del productor y del importador; la descripción y la clasificación arancelaria de la mercancía; el criterio de origen aplicable; el periodo que ampara, de hasta doce meses; y la firma y la fecha con la declaración correspondiente. A diferencia del TLCAN, el T-MEC permite que la certificación la emita también el importador, además del exportador o el productor. Contar con esa documentación integrada antes de exportar es lo que permite responder un CF28 sin contratiempos.

Recomendaciones de BG

  • Integra la certificación de origen y su soporte antes de exportar, no cuando llegue el requerimiento.
  • Responde el CF28 de forma completa y dentro del plazo; una respuesta parcial abre la puerta a un CF29.
  • Confirma que la certificación cubra los nueve elementos mínimos de datos del Anexo 5-A.

Fuente: U.S. Customs and Border Protection

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