Manifestación de Valor electrónica: transmisión obligatoria por VUCEM
La Manifestación de Valor deja el papel: se transmite por VUCEM, previa al despacho, con exigibilidad a partir del 31 de julio de 2026 tras varias prórrogas. Qué cambia y cómo llegar listo.
AduanasQué es la Manifestación de Valor
La Manifestación de Valor es el documento con el que el importador declara y respalda el valor en aduana de la mercancía que introduce al país. Sirve para que la autoridad pueda verificar que la base sobre la que se pagan las contribuciones es correcta. Durante años se elaboró en papel o en formato PDF, el importador la conservaba y la ponía a disposición de su agente aduanal.
Qué cambió
El esquema pasó de ese documento estático a una transmisión electrónica obligatoria a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM). La manifestación debe enviarse por ese medio, de forma previa al despacho de las mercancías, y el sistema genera un folio que la vincula a la operación. En términos prácticos, deja de ser un archivo que se guarda y se convierte en un trámite que se presenta ante la autoridad antes de cada importación.
Desde cuándo es exigible
El formato está disponible en VUCEM desde el 1 de agosto de 2025. La fecha de exigibilidad, en cambio, se ha recorrido en varias ocasiones: primero se fijó para diciembre de 2025, luego se movió a abril, después a junio y, conforme al comunicado conjunto SAT-ANAM 16-2026, quedó a partir del 31 de julio de 2026. Dado que ha cambiado más de una vez, conviene confirmar la prórroga vigente antes de cada operación en lugar de asumir una fecha fija.
Fundamento legal
La obligación se apoya en el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, que impone al importador entregar la manifestación de valor y proporcionar los elementos que permiten determinar el valor en aduana. El detalle operativo está en la regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025 y en el formato con referencia E2 del Anexo 1. El soporte documental, es decir la factura comercial, el documento de transporte, la prueba de origen, el comprobante de pago y los conceptos incrementables del artículo 65 de la Ley Aduanera, se rige por el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera y debe conservarse durante cinco años.
Qué implica para el importador
El cambio adelanta el momento en el que la información del valor tiene que estar completa y ordenada. Antes el expediente podía integrarse con cierta holgura; ahora la manifestación se transmite antes del despacho, de modo que cualquier inconsistencia entre lo declarado y el soporte documental queda expuesta desde el inicio de la operación y no cuando la autoridad ejerce sus facultades de revisión. Preparar el expediente con anticipación, y no sobre la marcha, es la forma de evitar que un dato faltante detenga un embarque o derive en una diferencia difícil de justificar más adelante.
Recomendaciones de BG
- Integra y revisa el expediente de valor conforme al artículo 81 del Reglamento antes de transmitir la manifestación.
- Acuerda con tu agente aduanal el momento de la transmisión para que sea previa al despacho y no frene la operación.
- Confirma la prórroga vigente antes de cada pedimento, dado que la fecha de exigibilidad ha cambiado varias veces.
Fuente: Comunicado conjunto SAT-ANAM 16-2026
Si un cambio normativo toca tu operación, el equipo de BG te dice qué significa y qué ajustar.
Hablemos