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IMMEX · 12 de julio de 2026

El Decreto IMMEX ya no permite importar calzado terminado en temporal

El DOF del 28 de agosto de 2025 añadió las partidas 64.01 a 64.05 al Anexo I del Decreto IMMEX: el calzado terminado ya no puede importarse de forma temporal al amparo del programa. Contexto y alcance.

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Qué establece el decreto

El 28 de agosto de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. La reforma adiciona al Anexo I del decreto las partidas 64.01 a 64.05 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que corresponden al calzado terminado. Con ello, esas mercancías dejan de poder importarse de forma temporal al amparo de un programa IMMEX. El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Por qué se adoptó la medida

La Secretaría de Economía sustentó la modificación en un crecimiento atípico de las importaciones temporales de calzado que, en lugar de retornarse o incorporarse a un producto de exportación, terminaban comercializándose en el mercado nacional. El programa IMMEX está pensado para insumos que se transforman y se exportan, no para introducir producto terminado con un beneficio arancelario que después compite con la industria local. La reforma sigue la misma lógica de la medida aplicada al sector textil y de la confección en diciembre de 2024.

El contexto arancelario

La restricción no llega aislada. A finales de 2025 se sumó un decreto de aranceles a la importación de mercancías provenientes de países con los que México no tiene tratado comercial, bajo el trato de Nación Más Favorecida, publicado en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2025 y vigente desde enero de 2026, que encareció numerosas fracciones. Para una empresa IMMEX, esto significa que tanto la posibilidad de importar ciertos productos como el costo de sus insumos según el origen se han vuelto decisiones que conviene revisar con cuidado.

Qué conviene revisar

Si un programa incluía calzado terminado dentro de sus operaciones temporales, esa vía ya no está disponible y la operación debe reencauzarse, por ejemplo hacia una importación definitiva con el pago de las contribuciones correspondientes. Más allá del calzado, el episodio es un recordatorio de que el Anexo I del Decreto IMMEX se actualiza y de que conviene cotejar periódicamente el padrón de productos de la empresa contra la versión vigente antes de programar nuevas operaciones.

Recomendaciones de BG

  • Coteja el padrón de productos de tu programa contra la versión vigente del Anexo I del Decreto IMMEX.
  • Si operabas calzado terminado en temporal, define con tu asesor la vía correcta antes del siguiente cruce.
  • Revisa cómo afecta el arancel de Nación Más Favorecida de 2026 al costo de tus insumos según su origen.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

Si un cambio normativo toca tu operación, el equipo de BG te dice qué significa y qué ajustar.

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